¿Qué es la legítima?
El Código Civil es muy claro en cuanto a la legítima, ya que en el artículo 806 establece: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
De esta forma vemos que la ley obliga a que una porción de la herencia sea entregada a los llamados herederos forzosos, haciendo más hincapié en el carácter forzoso de esto en su artículo 813: «El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley». Vale la pena decir que estos casos no son el común denominador.
La legítima es motivo de controversia, siendo criticada porque infringe la condición legal de la autonomía de la voluntad. Pero también es defendida por otros ya que garantiza el derecho que surge de la consanguinidad y el derecho de la protección de la familia.
Buena o mala, la legítima es una figura que siempre debemos tener en cuenta cuando hablamos de herencias.
¿A quién corresponde la legítima?
El artículo 807 establece a quienes corresponde la legítima, que serán llamados legitimarios:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Aunque existe un carácter forzoso de la legítima, los herederos podrán renunciar a la misma.
Mientras el testador siga vivo, estos no podrán renunciar a ella, pero si podrán ser desheredados bajo ciertos supuestos específicos, como ya planteamos más arriba. Solo cuando haya muerto el testador se podrá renunciar a la herencia, aunque esto debe ser hecho de la forma en que establece el Código Civil, existiendo la necesidad de que sea una renuncia rotunda, explícita y clara, porque de otra forma no tendrá efectos.
¿Cómo se calcula la legítima?
Primero es importante dejar por sentado que la legítima está dividida en dos partes, la legal y la mejora. En cuanto a la mejora, el código Civil nos establece: «El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima».
Ya hemos dicho que la legítima guarda un carácter forzoso, pero de las dos terceras partes que componen esta figura, se puede disponer de un tercio en favor de alguno de los herederos forzosos. Pero si el difunto no deja manifestación de su voluntad en cuanto a la mejora, esta será dividida igual que el resto de la legítima: en partes iguales.
Legítima de los hijos y descendientes en Asturias
Corresponde las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre, siendo obligatorio repartir una tercera parte a partes iguales entre los hijos.
Legítima de los padres y ascendientes en Asturias
En este caso corresponde la mitad de la herencia de los hijos.
Legítima para el viudo o viuda en Asturias
Dependerá de si hay hijos y ascendientes
- Si hay hijos o descendientes: Corresponde el usufructo del tercio de mejora.
- No hay hijos pero sí ascendientes: Corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- No hay ni hijos o descendientes ni ascendientes: Corresponde el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas no se establece nada en cuanto a la pareja de hecho, pero en algunas, como Cataluña, esta tiene los mismos derechos que podría tener un cónyuge viudo. En cuanto a si el viudo/a estuvo casado/a con el difunto y seguía siendo cónyuge, entonces tendrá derecho al usufructo parcial sobre la herencia, que usualmente recae sobre el uso y disfrute de la vivienda común.