Los divorcios en el ordenamiento español
En el ámbito legal, el divorcio es la disolución de un matrimonio. Es el proceso por el cual se pone punto final a una unión conyugal formalmente legalizada. Cuando una pareja se divorcia los cónyuges se separan y dejan de convivir. El marco legal que reglamenta el divorcio es el artículo 85 del Código Civil español, que lo reconoce como una de las vías de extinción legal de un matrimonio. La otra es la muerte de uno de los cónyuges.
Es conveniente aclarar que la simple separación de hecho de dos personas que habían contraído matrimonio no es lo mismo que el divorcio. Para que legalmente la sociedad matrimonial se termine es necesario divorciarse. Después del divorcio, las personas pueden volver a contraer matrimonio.
¿Quién puede iniciar el divorcio?
El proceso de divorcio puede iniciarse a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos por separado o de uno con el consentimiento del otro. El artículo 81 del Código Civil establece que deben haber transcurrido por los menos tres meses desde la celebración del matrimonio. El plazo no se tiene en cuenta en caso de la existencia de violencia doméstica que implique riesgo de vida.
El divorcio es un proceso que tiene implicaciones legales que, en gran parte, dependerán de la relación emocional entre las partes. No es lo mismo un divorcio de un matrimonio cuyos integrantes mantienen una relación de relativa armonía, que uno en el que los cónyuges no se hablan, pelean y parecen odiarse.
Tipos de divorcios en la legislación española
En España se reconocen tres tipos de divorcios. La diferencia esencial entre ellos es la posibilidad de acuerdo de las partes involucradas.
Divorcio de mutuo acuerdo
Es la clase de divorcio en la que las dos partes consiguen un acuerdo en las condiciones de la disolución del matrimonio. Implica acordar sobre la tenencia y tutela de hijos menores y sobre las pensiones alimenticias. También se determinará de común acuerdo el uso de la vivienda familiar y el reparto de los bienes propios de la sociedad conyugal. Además, se definirán las compensaciones a alguno de los cónyuges si la situación lo requiere y cualquier otro aspecto que se considere importante especificar.
Todos estos acuerdos se definen formalmente en el convenio regulador. Un notario o un secretario judicial elaborarán este documento que recoge los detalles de lo acordado por los cónyuges. Será suscrito por ambos.
Es la clase de divorcio que menos complicaciones tiene y la más económica. Además, el acuerdo de partes en el divorcio siempre afecta menos a los hijos, si los hubiere y evita el estrés de las disputas.
Divorcio exprés
El divorcio exprés es una variante del divorcio de mutuo acuerdo. Como su nombre lo expresa, es el más rápido. No requiere de intervención judicial y los acuerdos se establecen en el convenio regulador. Este tipo de divorcio fue introducido en la legislación española por la Ley 15/2005.
Divorcio contencioso
Cuando es imposible llegar a acuerdos entre los cónyuges, se procede al divorcio contencioso. El juez será quien resuelva sobre las condiciones de la disolución matrimonial.
El marco legal de esta clase de divorcio es la Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial los artículos 769 y 770. Es un proceso más largo que el divorcio de mutuo acuerdo. El juez debe recabar información, valorar la situación de cada integrante de la pareja, de los hijos, de la situación económica conyugal y personal.
Es un tipo de divorcio en el que suele haber disputas que impactan en los hijos y que provocan estrés en los cónyuges.